PRÓRROGA AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (AMBA)

JULIO 2020

Estimados propietarios:

El lunes 29 de junio, fue publicado el decreto 576/2020 mediante el cual se prorroga del 1º de julio al 17 de julio la vigencia del decreto 297/20 que establece el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio para el área metropolitana, donde se encuentra incluido el Partido de Pilar.

Durante este período sólo se permitirá la circulación de personas vinculadas a actividades y servicios esenciales, así como también a aquellas actividades que han sido exceptuadas. En todos los casos deberán exhibir los permisos correspondientes actualizados.

A modo de resumen y considerando el decreto mencionado, describimos cuál es la situación actual para los barrios de Pilar del Este:

Durante este período está permitido
>Ingreso de delivery de supermercados, farmacias y alimentos.
>Ingreso de delivery de artículos de higiene personal, limpieza, ferreterías y provisión de garrafas.
>Ingreso de delivery de agua envasada y diarieros.
>Ingreso de parquistas y servicio de fumigación.
>Ingreso de personal, con su respectivo certificado habilitante, para colaborar con personas que necesitan asistencia (adultos mayores, niños, personas con capacidades diferentes).
>Ingreso de plomeros, electricistas, gasistas y servicio de mantenimiento, sólo en caso de URGENCIA y con notificación previa a la intendencia de su barrio.
>Ingreso de entregas a domicilio de compras realizadas por páginas online (e-commerce).
>Ingreso de servicio médico y ambulancias, inclusive médico veterinario.

>Realizar caminatas por las calles internas de las áreas, de 9 a 19 hs, respetando la normativa vigente (Ver protocolo caminatas)

Durante este período NO está permitido

>El acceso a espacios comunes como sectores deportivos, plazas, rotondas, canchas de fútbol, tenis, etc, ni la práctica de ninguna otra actividad en las calles o espacios comunes.
>Ingreso de visitas, familiares y/o amigos.
>Ingreso de personal para tareas domésticas
>Realizar reuniones o festejos entre familias de lotes diferentes.
>Ingreso de personal de obra, albañiles y demás oficios de la construcción.
>Ingreso de inmobiliarias ni terceras personas con intenciones de mostrar casas o lotes.
>Ingreso a lotes con obras en construcción

>Realizar mudanzas.

La información aquí descripta surge de la interpretación de la normativa publicada y disponible al día de hoy. Desde las intendencias estamos en contacto con la Municipalidad y atentos a nuevos anuncios que pudieran modificar o actualizar esta situación. Los mantendremos informados de las novedades.

DECRETO 576/2020