Comunicación Importante: COVID-19

Estimados Vecinos:
Debido a las circunstancias que estamos viviendo como ciudadanos, les recordamos la importancia y la responsabilidad que significa, según lo dispuesto por el Ministerio de Salud y así mismo basándonos en el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, acatar el aislamiento social preventivo y obligatorio.
La velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia. La Administración velará por el correcto funcionamiento del barrio y los servicios básicos necesarios.
Dentro de este contexto hacemos algunas aclaraciones:
Desde las 00:00 hs del 20 de marzo y hasta las 24:00 hs del 31 de marzo
  • Se recomienda no recibir visitas durante el periodo de aislamiento. Rigen las generalidades del DNU (Decreto de necesidad de urgencia).
  • Se suspenderán todas las obras particulares.
  • Se solicitará autorización especial para fumigación por temas sanitarios.
  • La circulación en el interior del barrio, sufre las mismas limitaciones que en vía pública.
  • El personal de mantenimiento y espacios verdes se encontrará reducido a la mínima expresión posible.
  • La entrada de servicio/proveedores podrá permanecer cerrada.
  • La entrada principal podrá operar con portón cerrado, franqueando ingreso y egreso a propietarios, inquilinos, visitas y deliverys para abastecerse de alimentos y medicamentos.
Tengamos especial consideración, el personal de Guardia debe velar por la seguridad de las personas y el predio. Y los mismos no están facultados para ejercer la fuerza pública, es por ello que es responsabilidad conjunta de ellos y los vecinos colaborar en el cumplimiento de las disposiciones vigentes. Por el bien de todos seamos respetuosos y valoremos su dedicación. NO LOS COMPROMETA.
REITERAMOS ESTAS MEDIDAS SON OBLIGATORIAS. DE NO CUMPLIR CON EL PROTOCOLO SE ESTARÁ INCURRIENDO EN UN DELITO Y PODRÁ SER DENUNCIADO.
Artículo 202: “entre 3 y 15 años de cárcel para las personas que propaguen una enfermedad peligrosa y contagiosa».
Artículo 203: “multas de entre 5 mil a 100 mil pesos cuando la propagación fuera cometida por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo».
Ante cualquier eventualidad les pedimos que se comuniquen a los siguientes números.
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Solicitamos a cada familia la colaboración y responsabilidad de cumplir con el Decreto Nacional de aislamiento social preventivo y obligatorio, por el bien común.
Los saluda atentamente,
La Administración.
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